Pretenden hacer negocio con un suelo catalogado como de interés público y social, en lugar de proporcionar a la ciudadanía de dotaciones sociales en beneficio del bien común, una vez más el Ayuntamiento de Espartinas abusa de sus ciudadanos imponiéndoles proyectos que no quieren ni necesitan y que además implica un riesgo para los vecinos colindantes.
Por otro lado, la parcela en sí se encuentra dentro del plan parcial de Novoparque que tiene declarada dicha zona como “SIP”. Cuando un suelo concreto se declara “SIP” (Suelo de Interés Público y Social) quiere decir que esa zona únicamente puede tener una serie de utilidades concretas que son aquellos usos dotacionales básicos de la zona. En la actualidad la normativa urbanística vigente de Espartinas (5 de febrero de 2011) reconoce como “uso dotacional” el que sirve para promover a los ciudadanos del equipamiento que haga posible su educación, su enriquecimiento cultural, su salud y su bienestar. De forma pormenorizada esta legislación contempla los siguientes usos:
-Educativo: abarca toda la educación de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las guarderías, las enseñanzas no regladas de cualquier tipo y la investigación.
-Deportivo: comprende la práctica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física.
-Servicios de Interés Público y Social (S.I.P.S.), que a su vez concreta los siguientes usos:
-Sanitario: prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos.
-Asistencial: prestación de asistencia especializada no específicamente sanitaria o a las personas mediante los servicios sociales.
-Cultural y Educativo: conservación, recreación y transmisión de conocimiento y la estética, investigación, etc. tales como bibliotecas, museos, salas de exposición, jardines botánicos, centros de formación, academias, etc.
-Administrativo público: mediante los que se desarrollan tareas de la gestión de los asuntos de la administración pública en todos sus niveles y se atiende a los ciudadanos. Así como oficinas y despachos donde se presten servicios profesionales.
-Mercados de abastos y centros de comercio, consistente en el aprovisionamiento y consumo de productos para el abastecimiento de la población, así como Comercio en su categoría de Local Comercial.
-Servicios Urbanos: integran servicios de salvaguarda a las personas y a los bienes (bomberos, policía y similares), de mantenimiento de los espacios públicos (cantones de limpieza y similares), y en general de satisfacción a las necesidades causadas por la convivencia en el medio urbano de carácter público.
-Religioso: que comprende la celebración de los diferentes cultos y el alojamiento de los miembros de sus comunidades.
Por lo tanto el uso industrial que quieren imponer al suelo esta totalmente prohibido por la legislación vigente, por eso los vecinos nos revelamos contra esta situación negando su derecho y protestando por los abusos.

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